viernes, 29 de agosto de 2008

Segundo Eje: Buen Vivir (2/4)

La noción del “Buen vivir” es clave para entender el proyecto de Constitución, a partir de ella se organizan y establecen los derechos, se estructura el Estado, etc.

Recordemos que en el preámbulo se establece que se busca construir “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..:”. Es decir esta noción se establece como un objetivo a lograr y para eso un instrumentos es la Constitución.

¿Qué es el “buen vivir” de acuerdo al proyecto de Constitución ?

Al margen de las referencias a los conceptos histórico-culturales, la respuesta debe buscarse en el proyecto. La primera pista es que el “buen vivir” una condición a alcanzar, siendo un “deber fundamental del Estado” (artículo 3 numeral 5) lograrlo mediante una acción estatal (planificar el desarrollo), y de acuerdo al texto por medio de la erradicación de la pobreza, el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de la riqueza.

Esto nos lleva a la segunda pista. Se establecen una serie de “derechos” del “buen vivir”: agua y alimentación; ambiente sano; comunicación e información; cultura y ciencia; educación; hábitat y vivienda; salud; y, trabajo y seguridad social. Todos ellos, a excepción de la comunicación en información, son considerados en el lenguaje clásico de los derechos humanos: derechos de segunda o tercera generación (derecho económicos, sociales y culturales y de solidaridad, conocidos comúnmente como “derechos sociales”).

Es decir el “buen vivir” se concretaría en el acceso a ciertos bienes o servicios , por tanto se parte de la noción de “igualdad material”, lo que lleva inmediatamente a la noción de “justicia distributiva”.

El primer concepto “igualdad material” se encuentra establecido en el artículo 66 del proyecto: “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

La “redistribución” como noción de justicia (redistributiva) se encuentra presente a lo largo del texto: en el ya citado numeral 5 del artículo 3; en el artículo 276 numeral 2 que trata sobre el régimen de desarrollo, que según el proyecto garantiza el “buen vivir” se dice que se debe contruir “…un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; en el artículo 281 sobre soberanía alimentaria “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos”; como objetivo de la política fiscal en el artículo 285 numeral 1: “La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados”; en el 300 respecto a la política tributaria que dice “…promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”; y, en cuanto el acceso a los “factores de producción” (artículo 334) “Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos”.

La tercera pista tiene que ver con la relación que se establece con la naturaleza, que de acuerdo al preámbulo; al artículo 66 numeral 27 ;y, 283 debe ser una relación en armonía, noción que llevada al extremo hace que en el proyecto se declaren a la naturaleza como “sujeto de derechos” (artículo 10; artículos 71 a 74), pero siempre bajo la lógica de que se puede beneficiar de ella para asegurar el “buen vivir” (artículo 74).

De lo anterior hay tres consecuencias claras:

1)Aparece como sujeto moral la comunidad, los colectivos, los pueblos, ya que se declaran derechos derivados de la pertenencia a un colectivo. En general es el Estado el que “concede y garantiza” los derechos por ser miembro de una comunidad y no como persona exclusivamente. Esto el reconocer las diferencias y separabilidad de los sujetos es una clave para entender el reconocimiento de la dignidad humana como un fundamento de los derechos, ya que siempre las minorías deben ser respetadas porque no pueden ser tratadas como “medios” para satisfacer fines, la protección de los derechos colectivos no pueden sacrificar a los individuos, aunque existan bienes socialmente valiosos que el Estado, en esta concepción, debe contribuir a asegurar. Como dice Prieto Sanchís este enfoque llevado a las más extremas consecuencias resultaría que “…en ligar de decir que los individuos tienen derecho a hablar una lengua, tener una nación, a practicar una religión o al desarrollo de una cultura, sería apropiado afirmar que las lenguas, las naciones, las religiones y las culturas tienen derecho a poseer individuos”.

El proyecto modifica la forma de clasificación de los derechos:

Derechos del buen vivir (conocidos como derechos económicos, sociales y culturales ó como derechos sociales)
Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información
Cultura y Ciencia
Educación
Hábitat y vivienda
Salud
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultas y adultos mayores
Jóvenes
Movilidad Humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de libertad
Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación (conocidos usualmente como derechos políticos)
Derechos de libertad (conocidos usualmente como derechos civiles)
Derechos de la naturaleza
Derechos de protección (usualmente conocidos como parte de los derechos civiles).

De acuerdo al proyecto estos derechos tienen tres niveles de garantías, y se establece como condición el desarrollo progresivo de los derechos (artículo 11 numeral 8). Esta regla no debería aplicarse a los derechos que en el lenguaje clásico son considerados civiles y políticos que son inmediatos y que su respeto no dependen de las políticas o recursos disponibles.

Garantías normativas
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Garantías jurisdiccionales
Acción de protección
Acción de hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección

2)Los derechos individuales se encuentran en posición de inferioridad frente a los derechos colectivos, ya que se parte de una noción colectivista o comunitarista de los derechos. En general se somete el interés particular al interés general, lo que no es nuevo en la teoría de los derechos, pero se lo hace de manera tal que muchos derechos están fuertemente condicionados a razones de “interés público”, “colectivo” o social.

De hecho la regla general que se aplica a la formulación, ejecución, evaluación de las políticas y servicios públicos para garantizar los derechos establece la prevalencia del interés general sobre el interés particular…” (artículo 85.2).

3)El Estado es un actor fuerte que puede intervenir en todos los aspectos de la vida social y económica para lograr los objetivos propuestos (lo que analizaremos en la noción de Estado).

No hay comentarios: