viernes, 29 de agosto de 2008

Segundo Eje: Buen Vivir (2/4)

La noción del “Buen vivir” es clave para entender el proyecto de Constitución, a partir de ella se organizan y establecen los derechos, se estructura el Estado, etc.

Recordemos que en el preámbulo se establece que se busca construir “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..:”. Es decir esta noción se establece como un objetivo a lograr y para eso un instrumentos es la Constitución.

¿Qué es el “buen vivir” de acuerdo al proyecto de Constitución ?

Al margen de las referencias a los conceptos histórico-culturales, la respuesta debe buscarse en el proyecto. La primera pista es que el “buen vivir” una condición a alcanzar, siendo un “deber fundamental del Estado” (artículo 3 numeral 5) lograrlo mediante una acción estatal (planificar el desarrollo), y de acuerdo al texto por medio de la erradicación de la pobreza, el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de la riqueza.

Esto nos lleva a la segunda pista. Se establecen una serie de “derechos” del “buen vivir”: agua y alimentación; ambiente sano; comunicación e información; cultura y ciencia; educación; hábitat y vivienda; salud; y, trabajo y seguridad social. Todos ellos, a excepción de la comunicación en información, son considerados en el lenguaje clásico de los derechos humanos: derechos de segunda o tercera generación (derecho económicos, sociales y culturales y de solidaridad, conocidos comúnmente como “derechos sociales”).

Es decir el “buen vivir” se concretaría en el acceso a ciertos bienes o servicios , por tanto se parte de la noción de “igualdad material”, lo que lleva inmediatamente a la noción de “justicia distributiva”.

El primer concepto “igualdad material” se encuentra establecido en el artículo 66 del proyecto: “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

La “redistribución” como noción de justicia (redistributiva) se encuentra presente a lo largo del texto: en el ya citado numeral 5 del artículo 3; en el artículo 276 numeral 2 que trata sobre el régimen de desarrollo, que según el proyecto garantiza el “buen vivir” se dice que se debe contruir “…un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; en el artículo 281 sobre soberanía alimentaria “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos”; como objetivo de la política fiscal en el artículo 285 numeral 1: “La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados”; en el 300 respecto a la política tributaria que dice “…promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”; y, en cuanto el acceso a los “factores de producción” (artículo 334) “Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos”.

La tercera pista tiene que ver con la relación que se establece con la naturaleza, que de acuerdo al preámbulo; al artículo 66 numeral 27 ;y, 283 debe ser una relación en armonía, noción que llevada al extremo hace que en el proyecto se declaren a la naturaleza como “sujeto de derechos” (artículo 10; artículos 71 a 74), pero siempre bajo la lógica de que se puede beneficiar de ella para asegurar el “buen vivir” (artículo 74).

De lo anterior hay tres consecuencias claras:

1)Aparece como sujeto moral la comunidad, los colectivos, los pueblos, ya que se declaran derechos derivados de la pertenencia a un colectivo. En general es el Estado el que “concede y garantiza” los derechos por ser miembro de una comunidad y no como persona exclusivamente. Esto el reconocer las diferencias y separabilidad de los sujetos es una clave para entender el reconocimiento de la dignidad humana como un fundamento de los derechos, ya que siempre las minorías deben ser respetadas porque no pueden ser tratadas como “medios” para satisfacer fines, la protección de los derechos colectivos no pueden sacrificar a los individuos, aunque existan bienes socialmente valiosos que el Estado, en esta concepción, debe contribuir a asegurar. Como dice Prieto Sanchís este enfoque llevado a las más extremas consecuencias resultaría que “…en ligar de decir que los individuos tienen derecho a hablar una lengua, tener una nación, a practicar una religión o al desarrollo de una cultura, sería apropiado afirmar que las lenguas, las naciones, las religiones y las culturas tienen derecho a poseer individuos”.

El proyecto modifica la forma de clasificación de los derechos:

Derechos del buen vivir (conocidos como derechos económicos, sociales y culturales ó como derechos sociales)
Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información
Cultura y Ciencia
Educación
Hábitat y vivienda
Salud
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultas y adultos mayores
Jóvenes
Movilidad Humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de libertad
Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación (conocidos usualmente como derechos políticos)
Derechos de libertad (conocidos usualmente como derechos civiles)
Derechos de la naturaleza
Derechos de protección (usualmente conocidos como parte de los derechos civiles).

De acuerdo al proyecto estos derechos tienen tres niveles de garantías, y se establece como condición el desarrollo progresivo de los derechos (artículo 11 numeral 8). Esta regla no debería aplicarse a los derechos que en el lenguaje clásico son considerados civiles y políticos que son inmediatos y que su respeto no dependen de las políticas o recursos disponibles.

Garantías normativas
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Garantías jurisdiccionales
Acción de protección
Acción de hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección

2)Los derechos individuales se encuentran en posición de inferioridad frente a los derechos colectivos, ya que se parte de una noción colectivista o comunitarista de los derechos. En general se somete el interés particular al interés general, lo que no es nuevo en la teoría de los derechos, pero se lo hace de manera tal que muchos derechos están fuertemente condicionados a razones de “interés público”, “colectivo” o social.

De hecho la regla general que se aplica a la formulación, ejecución, evaluación de las políticas y servicios públicos para garantizar los derechos establece la prevalencia del interés general sobre el interés particular…” (artículo 85.2).

3)El Estado es un actor fuerte que puede intervenir en todos los aspectos de la vida social y económica para lograr los objetivos propuestos (lo que analizaremos en la noción de Estado).

viernes, 22 de agosto de 2008

Los ejes del Proyecto de Constitución (1/4)

En mi opinión, luego de una lectura global del proyecto de Constitución, esta responde a cuatro grandes ejes, los que condicionan las soluciones normativas e institucionales y están presentes a lo largo del instrumento.

Los cuatro ejes son:

Estado constitucional de derechos.
Buen Vivir.
(Esbozo) de Democracia Participativa.
Régimen Republicano con Presidencialismo fuerte.

Como veremos cada uno de los temas condiciona a otro. Por ejemplo el hecho de que el Estado, de acuerdo a la propuesta, sea quien deba asegurar el “buen vivir”, condiciona a que tome un papel protagónico en muchas áreas, dejando en un segundo plano (no negando completamente) la acción particular; al ser la noción del “buen vivir” de carácter colectivo y que incluye la vida en “armonía” con la naturaleza se declaran derechos esta última (Pachamama) y se privilegia un visión “colectivista” de los derechos humanos por encima de una visión clásica liberal individualista.

Sin embargo no en todos los casos los Asambleistas han logrado plasmar de manera completa lo que aparece como eje declarado, por ejemplo la “democracia participativa” tiene varias expresiones clásicas en la participación política, pero limitada en cuanto a influencia efectiva en la elaboración de las políticas públicas, por ejemplo en el Plan Nacional de Desarrollo, etc., porque toda declaración en éste sentido está condicionada por la norma del artículo que le da competencia al Ejecutivo.

En esta primera entrega analizaré al Estado Constitucional . Dejando el tema de los Derechos para ser tratado a profundidad en relación al “Buen Vivir”.

Estado constitucional

El artículo 1 del proyecto declara que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”.

En general la teoría concuerda en que el Estado Constitucional es una forma del Estado de Derecho, que concilia al menos los siguientes elementos:

a) Supremacía absoluta de la Constitución, se condiciona que todas las normas y decisiones públicas se ajusten a su texto; sino también la acción del legislativo a lo establecido en la norma fundamental.

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (artículo 424).


b) Además de ser un instrumento normativo busca establecer un proyecto de sociedad, tanto en lo político como en lo social , generando entonces condiciones para la acción de todas las instancias estatales se sometan a ese proyecto, por tanto disminuyendo en el ámbito de decisión política. En éste modelo de Estado el actor es central, por encima de los particulares.

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución…(artículo 426)

c) Este proyecto político suele reflejarse particularmente en el establecimiento de ciertos derechos y el deber del Estado de garantizarlos y protegerlos.

Son deberes primordiales del Estado:

…Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (artículo 3 númeral 5)

d) El control de todos los actores se traslada del Legislativo al judicial, en el caso del proyecto, a la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia…(artículo 429)

Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones (artículo 431)

Lo anterior se refleja en el hecho de que el proyecto de Constitución establezca un Estado fuerte, con una Corte Constitucional que controla los actos de todos los actores estatales y de los particulares en varias circunstancias. Esto genera una tensión en una democracia, ya que en la práctica las mayorías no son las que deciden la acción, sino la Constitución y la decisión del judicial (la Corte Constitucional).

La relación en los distintos ejes del proyecto constitucional hace que en el Ejecutivo se concentre mucho poder por que se le asigna tener acción (definir, planificar, ejecutar, evaluar –por ejemplo segundo inciso párrafo 141-) en todos los ámbitos, y que el control político sea más jurídico y se concentre en mano de 9 personas (el número de miembros del Tribunal Constitucional).

Lamentablemente la forma de elección implica que el Poder Político (que será controlado por la Corte Constitucional) sea la que designe los 9 miembros de la Corte Constitucional que duran en sus funciones 9 años.

Algunas referencias al tema:

Para realizar una Consulta Popular “…se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas” (artículo 104).

Para “proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República” el Asamblea Nacional requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (artículo 129); comprueba la causal de abandono del cargo para la cesación de funciones del Presidente de la República (artículo 145).

En caso de que el Presidente quiera disolver la Asamblea Nacional por que esta se hubiera arrogado funciones, requiere dictamen favorable de la Corte Constitucional (artículo 148).

Si la Presidencia de la República objeta un proyecto de ley por considerarlo inconstitucional se requiere el dictamen de la Corte Constitucional (artículo 139).

Las decisiones de la jurisdicción indígena están sujetas al control de constitucionalidad (artículo 171).

Se debe someter el proyecto de estatuto de regiones autónomas, y las reformas posteriores, a verificación de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional (artículo 245, 247). La Corte Constitucional resuelve en última instancia los conflictos de competencia entre los distintos niveles del gobierno (artículo 269).

Las funciones de la Corte Constitucional de acuerdo al artículo 436 son:

La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

Forma de elección de la Corte Constitucional

Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres (artículo 434)

sábado, 16 de agosto de 2008

Estructura general del proyecto de Constitución

Esta primera entrega se dirige a presentar la estructura general del texto del proyecto constitucional, luego iré presentando análisis más detallados de lo que considero sus aspectos centrales.
Recordemos que un texto normativo, y más aún la Constitución, debe ser mirada como un todo es decir debemos tener una mirada integral de su contenido. La Constitución es en esencia un instrumento jurídico, pero también es un documento político por que organiza y distribuye el poder, en su texto se establecen los derechos, los mecanismos de participación ciudadana, los límites del poder, etc.
Usualmente las constituciones, a partir de la Constitución francesa de 1791, suelen dividirse en una parte dogmática es decir donde se establecen los principios, los derechos, los objetivos y una orgánica en la que se determinan las estructuras institucionales encargadas de dar efectividad a lo establecido en la primera parte.
El proyecto de Constitución se encuentra conformada por el preámbulo, 444 artículos (160 más que la vigente), 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final. El famoso “Régimen de Transición” no aparece como parte del texto constitucional.
En cuanto a su estructura se aleja un tanto de la organización de la Constitución de 1998, recordemos que en esta se diferenciaba con claridad la parte dogmática (artículos 1 a 117) de la orgánica (artículos 118 a 284). El proyecto contiene disposiciones de carácter dogmático a lo largo del texto, contiene nueve Títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

La estructura más general es:

Título I: Elementos Constitutivos del Estado
Título II: Derechos
Título III: Garantías Constitucionales
Título IV: Participación y Organización del Poder
Título V: Organización Territorial del Estado
Título VI: Régimen de Desarrollo
Título VII: Régimen del Buen Vivir
Título VIII: Relaciones Internacionales
Título IX: Supremacía de la Constitución

Existe una repetición en el tratamiento de ciertos temas, seguramente debido a la forma en que distribuyó el trabajo en la Asamblea por mesas y con la rapidez que se cerró el proceso no se tuvo suficiente tiempo para “coordinar” de mejor forma los contenidos.
Para tener una mirada completa de algunos temas hay que revisar varias secciones del proyecto y esto no exclusivamente por la obvia diferenciación entre los derechos declarados y la manera en que el Estado se organiza, sino por el hecho de que contenidos de fondo se encuentran en secciones distintas.
Voy a tomar como ejemplo el tema de la educación. En primer lugar aparece en Título II, dentro del Capítulo de los llamados “Derechos del buen vivir”, aquí se establece que es un derecho de las personas y un deber del Estado; sus objetivos y características, especialmente de la educación pública, la obligatoriedad hasta el bachillerato; la libertad de enseñanza y la libre elección de la educación (artículos 26 a 29). Después algunos aspectos específicos se pueden encontrar en a propósito de los derechos de los jóvenes (artículo 39), de los niños, niñas y adolescentes (artículo 45), de las personas con discapacidad (artículo 47), de los derechos colectivos (artículo 57), como parte del derecho a la vida digna (artículo 66), a propósito de los estados de excepción (artículo 165), como una competencia exclusiva del Estado central para dictar políticas en la materia (artículo 261), como competencia exclusiva de los gobiernos municipales para planificar, construir y mantener la infraestructura física de educación (artículo 264), en relación a las finanzas públicas (artículo 286), en las preasignaciones presupuestarias (artículo 298), en el derecho al trabajo por la prohibición de paralización (artículo 326), como parte del sistema de “inclusión y equidad” (artículo 340). Finalmente existe un desarrollo del tema a propósito del sistema de educación (artículo 343 y siguientes) dentro del llamado “Régimen del Buen Vivir”.
Solamente luego de leer todas estas normas se puede afirmar que se tiene un panorama completo del tema.

Extensión de algunas constituciones

Como referencia veamos cuantos artículos tienen algunas constituciones:

Argentina 129
Brasil 250
Chile 119
Costa Rica 197
Dinamarca 89
España 169
India 395
Mozambique 306
Perú 206
Portugal 289
Uruguay 332
Venezuela 350

Presentación

Un ABC del proyecto de Constitución es un ejercicio complejo, de inicio hay que considerar su extensión (444 artículos), pero aún más relevante es el uso de categorías, conceptos, definiciones poco usuales en el derecho ecuatoriano, y podría decir que en el derecho en general. En estas semanas pasaré revista a los aspectos que considero centrales en su texto. Este es un ejercicio esencialmente académico y desde esta perspectiva hay que leer mis comentarios, no pretendo hacer campaña por el Si o por el No (o sus otras variantes el nulo y el blanco), busco contribuir con información para que ustedes lectores y lectoras de este blog puedan tener un punto de vista más para analizar el proyecto.
Espero recibir sus preguntas y comentarios.