viernes, 22 de agosto de 2008

Los ejes del Proyecto de Constitución (1/4)

En mi opinión, luego de una lectura global del proyecto de Constitución, esta responde a cuatro grandes ejes, los que condicionan las soluciones normativas e institucionales y están presentes a lo largo del instrumento.

Los cuatro ejes son:

Estado constitucional de derechos.
Buen Vivir.
(Esbozo) de Democracia Participativa.
Régimen Republicano con Presidencialismo fuerte.

Como veremos cada uno de los temas condiciona a otro. Por ejemplo el hecho de que el Estado, de acuerdo a la propuesta, sea quien deba asegurar el “buen vivir”, condiciona a que tome un papel protagónico en muchas áreas, dejando en un segundo plano (no negando completamente) la acción particular; al ser la noción del “buen vivir” de carácter colectivo y que incluye la vida en “armonía” con la naturaleza se declaran derechos esta última (Pachamama) y se privilegia un visión “colectivista” de los derechos humanos por encima de una visión clásica liberal individualista.

Sin embargo no en todos los casos los Asambleistas han logrado plasmar de manera completa lo que aparece como eje declarado, por ejemplo la “democracia participativa” tiene varias expresiones clásicas en la participación política, pero limitada en cuanto a influencia efectiva en la elaboración de las políticas públicas, por ejemplo en el Plan Nacional de Desarrollo, etc., porque toda declaración en éste sentido está condicionada por la norma del artículo que le da competencia al Ejecutivo.

En esta primera entrega analizaré al Estado Constitucional . Dejando el tema de los Derechos para ser tratado a profundidad en relación al “Buen Vivir”.

Estado constitucional

El artículo 1 del proyecto declara que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”.

En general la teoría concuerda en que el Estado Constitucional es una forma del Estado de Derecho, que concilia al menos los siguientes elementos:

a) Supremacía absoluta de la Constitución, se condiciona que todas las normas y decisiones públicas se ajusten a su texto; sino también la acción del legislativo a lo establecido en la norma fundamental.

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (artículo 424).


b) Además de ser un instrumento normativo busca establecer un proyecto de sociedad, tanto en lo político como en lo social , generando entonces condiciones para la acción de todas las instancias estatales se sometan a ese proyecto, por tanto disminuyendo en el ámbito de decisión política. En éste modelo de Estado el actor es central, por encima de los particulares.

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución…(artículo 426)

c) Este proyecto político suele reflejarse particularmente en el establecimiento de ciertos derechos y el deber del Estado de garantizarlos y protegerlos.

Son deberes primordiales del Estado:

…Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (artículo 3 númeral 5)

d) El control de todos los actores se traslada del Legislativo al judicial, en el caso del proyecto, a la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia…(artículo 429)

Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones (artículo 431)

Lo anterior se refleja en el hecho de que el proyecto de Constitución establezca un Estado fuerte, con una Corte Constitucional que controla los actos de todos los actores estatales y de los particulares en varias circunstancias. Esto genera una tensión en una democracia, ya que en la práctica las mayorías no son las que deciden la acción, sino la Constitución y la decisión del judicial (la Corte Constitucional).

La relación en los distintos ejes del proyecto constitucional hace que en el Ejecutivo se concentre mucho poder por que se le asigna tener acción (definir, planificar, ejecutar, evaluar –por ejemplo segundo inciso párrafo 141-) en todos los ámbitos, y que el control político sea más jurídico y se concentre en mano de 9 personas (el número de miembros del Tribunal Constitucional).

Lamentablemente la forma de elección implica que el Poder Político (que será controlado por la Corte Constitucional) sea la que designe los 9 miembros de la Corte Constitucional que duran en sus funciones 9 años.

Algunas referencias al tema:

Para realizar una Consulta Popular “…se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas” (artículo 104).

Para “proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República” el Asamblea Nacional requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (artículo 129); comprueba la causal de abandono del cargo para la cesación de funciones del Presidente de la República (artículo 145).

En caso de que el Presidente quiera disolver la Asamblea Nacional por que esta se hubiera arrogado funciones, requiere dictamen favorable de la Corte Constitucional (artículo 148).

Si la Presidencia de la República objeta un proyecto de ley por considerarlo inconstitucional se requiere el dictamen de la Corte Constitucional (artículo 139).

Las decisiones de la jurisdicción indígena están sujetas al control de constitucionalidad (artículo 171).

Se debe someter el proyecto de estatuto de regiones autónomas, y las reformas posteriores, a verificación de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional (artículo 245, 247). La Corte Constitucional resuelve en última instancia los conflictos de competencia entre los distintos niveles del gobierno (artículo 269).

Las funciones de la Corte Constitucional de acuerdo al artículo 436 son:

La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

Forma de elección de la Corte Constitucional

Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres (artículo 434)

1 comentario:

Farith Simon dijo...

Gracias por su comentario He verificado que el Preámbulo sí fue aprobado por el Pleno de la Asamblea el día 24 de julio. Como referencia le copio el enlace a la noticia de Ecuavisa que daba cuenta de esto: http://www.ecuavisa.com/NewsGallery/Video.aspx?e=2864&f=10979

El 19 de agosto de 2008 16:13, Anónimo

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "Estructura general del proyecto de Constitución":

El preámbulo de la Constitución no consta en el proyecto que el Presidente de la misma sometió a votación en la sesión del 24 de julio y que fué publicado en la página web de la Asamblea. Sería conveniente hacer esa rectificación para que el público conozca que se va a someter a votación un texto NO APROBADO por la Asamblea el día de la sesión final.