sábado, 16 de agosto de 2008

Estructura general del proyecto de Constitución

Esta primera entrega se dirige a presentar la estructura general del texto del proyecto constitucional, luego iré presentando análisis más detallados de lo que considero sus aspectos centrales.
Recordemos que un texto normativo, y más aún la Constitución, debe ser mirada como un todo es decir debemos tener una mirada integral de su contenido. La Constitución es en esencia un instrumento jurídico, pero también es un documento político por que organiza y distribuye el poder, en su texto se establecen los derechos, los mecanismos de participación ciudadana, los límites del poder, etc.
Usualmente las constituciones, a partir de la Constitución francesa de 1791, suelen dividirse en una parte dogmática es decir donde se establecen los principios, los derechos, los objetivos y una orgánica en la que se determinan las estructuras institucionales encargadas de dar efectividad a lo establecido en la primera parte.
El proyecto de Constitución se encuentra conformada por el preámbulo, 444 artículos (160 más que la vigente), 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final. El famoso “Régimen de Transición” no aparece como parte del texto constitucional.
En cuanto a su estructura se aleja un tanto de la organización de la Constitución de 1998, recordemos que en esta se diferenciaba con claridad la parte dogmática (artículos 1 a 117) de la orgánica (artículos 118 a 284). El proyecto contiene disposiciones de carácter dogmático a lo largo del texto, contiene nueve Títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

La estructura más general es:

Título I: Elementos Constitutivos del Estado
Título II: Derechos
Título III: Garantías Constitucionales
Título IV: Participación y Organización del Poder
Título V: Organización Territorial del Estado
Título VI: Régimen de Desarrollo
Título VII: Régimen del Buen Vivir
Título VIII: Relaciones Internacionales
Título IX: Supremacía de la Constitución

Existe una repetición en el tratamiento de ciertos temas, seguramente debido a la forma en que distribuyó el trabajo en la Asamblea por mesas y con la rapidez que se cerró el proceso no se tuvo suficiente tiempo para “coordinar” de mejor forma los contenidos.
Para tener una mirada completa de algunos temas hay que revisar varias secciones del proyecto y esto no exclusivamente por la obvia diferenciación entre los derechos declarados y la manera en que el Estado se organiza, sino por el hecho de que contenidos de fondo se encuentran en secciones distintas.
Voy a tomar como ejemplo el tema de la educación. En primer lugar aparece en Título II, dentro del Capítulo de los llamados “Derechos del buen vivir”, aquí se establece que es un derecho de las personas y un deber del Estado; sus objetivos y características, especialmente de la educación pública, la obligatoriedad hasta el bachillerato; la libertad de enseñanza y la libre elección de la educación (artículos 26 a 29). Después algunos aspectos específicos se pueden encontrar en a propósito de los derechos de los jóvenes (artículo 39), de los niños, niñas y adolescentes (artículo 45), de las personas con discapacidad (artículo 47), de los derechos colectivos (artículo 57), como parte del derecho a la vida digna (artículo 66), a propósito de los estados de excepción (artículo 165), como una competencia exclusiva del Estado central para dictar políticas en la materia (artículo 261), como competencia exclusiva de los gobiernos municipales para planificar, construir y mantener la infraestructura física de educación (artículo 264), en relación a las finanzas públicas (artículo 286), en las preasignaciones presupuestarias (artículo 298), en el derecho al trabajo por la prohibición de paralización (artículo 326), como parte del sistema de “inclusión y equidad” (artículo 340). Finalmente existe un desarrollo del tema a propósito del sistema de educación (artículo 343 y siguientes) dentro del llamado “Régimen del Buen Vivir”.
Solamente luego de leer todas estas normas se puede afirmar que se tiene un panorama completo del tema.

Extensión de algunas constituciones

Como referencia veamos cuantos artículos tienen algunas constituciones:

Argentina 129
Brasil 250
Chile 119
Costa Rica 197
Dinamarca 89
España 169
India 395
Mozambique 306
Perú 206
Portugal 289
Uruguay 332
Venezuela 350

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