viernes, 26 de septiembre de 2008

Cuarto eje: esbozo de democracia participativa (4/4)

Esbozo de democracia participativa

Uno de los ejes principales del proyecto de Constitución es la participación ciudadana, la misma que toma formas diversas, desde la más clásicas de la democracia representativa (sufragio) y participativa (referéndum), hasta las más novedosas como la creación del Consejo de Participación Ciudadana.

La democracia en su dimensión formal es el gobierno de las mayorías, la participación de la formación del Estado mediante el voto, es decir quienes están sometidos al Estado son los que forman su voluntad, el pueblo es el soberano, parafraseando a García-Pelayo.

Como sabemos la forma más usual de la democracia en sociedades complejas es la representativa o indirecta, esta implica elección de personas (de representantes) que actúan en nombre del pueblo, quienes en teoría le dan presencia en la toma de decisiones. Esto se ha dado en llamar democracia de “baja intensidad”, ya que la participación política únicamente existe cada cierto tiempo cuando los ciudadanos van a elecciones.

Frente a esta forma de la democracia esta la democracia participativa o directa que implica que el pueblo la ejerce sin intermediación de representantes. La propuesta de Constitución profundiza lo que la de 1998 ya contenía, formas de participación directa con la indirecta.

En el artículo primero del proyecto de Constitución se califica al Ecuador como “…Estado[…]democrático[…]La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.” (resaltados no constan en el original).

Estos derechos de participación se encuentran contemplados en varias normas a lo largo del proyecto. Las principales son las contenidas en el artículo 61 y siguientes que establecen los derechos a elegir y ser elegidos; participar en asuntos de interés público; presentar proyectos de iniciativa popular normativa; ser consultados; fiscalizar los actos del poder público; revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; desempeñar empleos y funciones públicas; y, conformar los partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse y participar en decisiones internas.

Como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos en los numerales del artículo 83 numerales 11 “Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley”; y, “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”.

Los principios de la participación detallados en el artículo 95 reconocen que los ciudadanos y ciudadanas, de forma individual y colectiva, son los que participan, dice el proyecto de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes. Los mecanismos de esa participación en los asuntos de interés público se da por medio de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Organización colectiva (artículo 96) se reconoce a todas las formas de la organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de: a) autodeterminación, b) incidir en las decisiones y políticas públicas, c) control social de todos los niveles de gobierno, entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicas.

Las organizaciones pueden: a) desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, b) actuar por delegación de la autoridad competente, c) demandar reparación de daños ocasiones por entes públicos o privados, d) formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales, e) las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir (artículo 97)

Individuos y colectivos pueden ejercer el derecho a la resistencia frente acciones u omisiones que vulneren o puedan vulnerar derechos constitucionales sea que provengan: a) del poder público y, b) de personas naturales o jurídicas no estatales. Además pueden demandar el reconocimiento de nuevos derechos (artículo 98).

Algunas de las formas que toma la participación directa son: participación o designación de funcionarios; formación de políticas públicas, referéndum, iniciativa en la formación, derogatoria o reforma de las leyes (iniciativa popular normativa: artículo 103), revocatoria del mandato de cualquier autoridad de elección popular (artículo 105), consulta popular sobre cualquier asunto de interés (artículo 104), la “silla vacia” para los gobiernos autónomos descentralizados(artículo 101), y otras formas como: audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía (artículo 101).

Función de Transparencia y Control Social

Esta Función tiene tres responsabilidades principales: a) designar o participar en la designación de varios funcionarios; b) la lucha contra la corrupción, promoción de la transparencia y la rendición de cuentas; y, c) promover la participación ciudadana y los procesos de deliberación pública.

Participación en la formación de políticas públicas

A lo largo del proyecto se establece la participación de los ciudadanos en la formación de las políticas públicas, sea por medio de los Consejos Nacionales de Igualdad o en la participación de los distintos “sistemas” que se establecen a lo largo del proyecto.

Los límites de la participación

En el proyecto también constan algunas reglas que limitan la participación. No debemos olvidar que las personas que han defendido el texto constitucional permanentemente han repetido que una de las garantías para que no se de la concentración de poder en el ejecutivo es la participación ciudadana, tanto en la formación de las políticas como en el control del poder y, en el control de los asuntos públicos, sin embargo estas limitaciones pueden en algunos casos, sí la sociedad no se organiza adecuadamente ser una ficción.

Por ejemplo para la consulta popular siempre se requiere el dictamen previo de la Corte Constitucional (artículo 104); el trámite de una propuesta de reforma constitucional que surja de la iniciativa ciudadana impide que se presente otra (artículo 103); la revocatoria del mandato debe ser “aceptada” por el Consejo Nacional Electoral (artículo 106), mientras que para los casos en que la iniciativa de consulta es del Presidente o de los gobiernos locales la misma norma solamente dice que “cuando se conozca la decisión…convocará” al referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato”; la formación de la política pública en cambio se enfrenta al hecho de que es el Presidente de la República quien presenta al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para que sea aprobado (artículo 147.4), siendo los consejos ciudadanos “instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo que orientarán el desarrollo nacional” (artículo 279), por tanto quien decide la inclusión de estas propuestas termina siendo el Presidente de la República, quien además preside el Consejo Nacional de participación (artículo 279).

Un ejemplo especialmente notable de la posible ficción de la participación son los Consejos Nacionales de Igualdad (artículos 156 y 157), a estos les corresponde la “formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana”, se dice que están constituidos de “forma paritaria[igual], por representantes de la sociedad civil y el Estado”, pero el control gubernamental se concreta cuando se señala en la norma constitucional que “estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva”, es obvio que en un espacio de representación igualitaria de dos partes quien ejerce la presidencia debe poder dirimir los empates, si esto no sucede se puede inmovilizar totalmente el organismo, una presidencia exclusiva de una de las partes puede llevar a que en apariencia se participe en la decisión cuando en la realidad la que tiene la mayoría real es la que toma las decisiones clave.

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